2006-09-10

¿COMO CREAR UNA BIBLIOTECA POPULAR?

Queremos crear una biblioteca…cómo lo hacemos? Cuando uno tiene un proyecto, un sueño, suele encontrarse con muchas dificultades como el desinterés o indiferencia de algunos; otra de las piedras mas difíciles de sortear en el camino de los sueños son los trámites burocráticos.

La siguiente es una guia práctica elaborada por Carlos Abel Risso, Presidente de la Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia ( González Cháves, Pcia. de Buenos Aires), y que con su permiso, comparto con todos aquellos que tengan en mente la misma idea que yo: crear una biblioteca. El material creado por Carlos nos guia para nuestro sueño no se nos pierda en medio del papelerio.
Agradecemos a su vez, cualquier aporte llegar y datos que nos puedan aportar, y que faciliten el acceso a los recursos públicos y privados para crear espacios culturales

MANOS A LA OBRA

Ante la necesidad de crear una Biblioteca nos planteamos:

  • ¿Por qué creemos que hace falta una Biblioteca?
  • ¿Es una necesidad real de la comunidad o de un grupo interesado en la lectura?
  • ¿Qué es una Biblioteca?
  • ¿Se podrá mantener en el tiempo?
  • ¿Qué compromiso adquieren los dirigentes?,
  • ¿Qué es un dirigente? Qué es un dirigente Social?
  • ¿Qué es un líder?
  • ¿Qué figura legal va a tener?
  • ¿Qué se necesita legalmente para integrarse a la sociedad?
  • Personal mínimo para su funcionamiento
  • Espacio mínimo para su funcionamiento
  • Actividades

Una vez planteado el problema y diagnosticado que la comunidad necesita urgente abrir una biblioteca, nos planteamos que es una Biblioteca y que tipo de Biblioteca y para ello buscamos como referencia a lo que dice la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip).

CON VOCACION SOLIDARIA
Según La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip), una biblioteca es una Asociación Civil autónoma, creada por la vocación solidaria de un grupo de vecinos de una localidad o barrio -dirigida y sostenida básicamente por sus socios- con el fin de brindar inform
ación, educación, recreación y animación socio-cultural mediante una colección bibliográfica y multimedial de carácter general y abierta a todo público.
Se trata de una institución educativo-cultural básica que en forma amplia, libre y pluralista ofrece servicios y espacios para la consulta, la expresión, el desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de extensión de la lectura.
Hoy se la concibe y organiza, no ya en función de guardar y atesorar libros, sino con el propósito de asegurar que la información, los libros y otros materiales o medios afines estén en permanente relación con la gente, gracias a una adecuada organización, a una dinámica acción cultural y a la incorporación de nuevos servicios y tecnologías que satisfagan las demandas de un público heterogéneo y que permitan captar nuevos lectores.

  • ¿Que tipo de Biblioteca creemos que debemos abrir?:
  • ¿Una Biblioteca Barrial?
  • ¿Una biblioteca ambulante?
  • ¿Una biblioteca popular?
  • ¿Una Biblioteca Pública?
  • ¿Una biblioteca semipública o semiprivada?

Diferencia de una Biblioteca Popular y una Pública
La única diferencia entre una Biblioteca Popular y Pública es quien la dirige. La Biblioteca Popular es una Organización independiente y la Pública es la que dirige el estado tanto municipal, provincial o Nacional.
Se entiende que la biblioteca popular es dirigida por sus estatutos, asambleas y comisión Directiva, y que esta es la responsable que cualquier inconveniente que la biblioteca atraviese y será considerada como cualquier empresa privada. En otras palabras, los dirigentes son los responsables del funcionamiento y son fiadores solidarios en caso de dolo u otras causales.

Otro dato a establecer es si será una Entidad de Bien Público, una Fundación u otro tipo de figura legal.
También hay que tener en cuenta que una Biblioteca Popular, no puede privar la entrada a ninguna persona que lo solicite, ni negarle estar durante las horas abierta al publico, y no negarle ningún tipo de libros o material existente, lo que no podrá llevarse material, si no es socio
o aún siendo socio si está en falta.
Otro dato puede ser, establecer si va a ser de estantes abiertos, o solo podrá hacerlo el personal autorizado.
Surge natu
ralmente la posibilidad de solicitarle a otra institución Privada, en funcionamiento, Ej. Club. Centro Cultural u otra Asociación Civil sin fines de lucro, que nos permita dentro de sus estatutos funcionar como apéndice, por supuesto la Biblioteca pasa a ser parte de esa institución y con esto lograríamos sin más trámite estar legalmente en funcionamiento. Esto significaría depender de por vida de la Institución madre y su dependencia lógica.
Nuevamente diagnosticamos que la necesidad, es una Biblioteca Popular como entidad de bien público, totalmente autónoma de cualquier otra, y nuevamente acudim
os a lo que dice Conabip para darle inicio formal.

¿Cómo puede darse inicio formal a una Biblioteca Popular?
Según Conabip.
En primera instancia un grupo de vecinos autoconvocados deben crear en la localidad, barrio, comuna, etc. la necesidad y conveniencia de fundar y sostener una entidad de estas características. Para ello deberán realizarse visitas, encuentros, encuestas, etc., hasta que la propia maduración del proyecto determine su firmeza.
En esta perspectiva pueden realizarse colectas y hasta acondicionar un local mínimo que permita brindar un ámbito propio a la entidad en formación. También es la etapa de lograr acuerdos con otras instituciones oficiales y/o privadas que de algún modo –y sin ingerir en sus decisiones- aporten ayuda a la Biblioteca en formación. Una vez logrado este consenso y de continuar el entusiasmo y los objetivos iniciales se debe dar el siguiente paso fundamental: la Asamblea Constitutiva.

NOS AUTOCONVOCAMOS: Entonces como primer paso nos autoconvocamos y/o convocamos a otros vecinos para realizar la primer reunión o Asamblea Constitutiva.Para esta reunión podemos solicitar un espacio físico público o privado, que de ninguna manera restrinja o presione para realizar esta convocatoria libre y en total libertad.
Una vez realizada formalmente esta
asamblea e informando los motivos de la misma, dejando en total libertad de expresión y acción se formará una comisión provisoria para llevar adelante la creación y formación de esta Nueva Institución y dejando en claro los fundamentos constitutivos, para ello redactaremos el Acta fundacional, nombrando a quienes serán los responsables de realizar los primeros trámites para la obtención legal de lo que podríamos llamar su DNI que en este caso es la Personería Jurídica, o sea la existencia legal de la Institución.

BIEN PUBLICO: En primer lugar debemos solicitar en el municipio respectivo ser declarado como Entidad de Bien Público, consultando a la autoridad municipal los requisitos necesarios.

CONFECCIONAR ESTATUTO:
Una vez logrado este trámite, nos debemos dedicar a solicitar ser Persona Jurídica, para ello debemos solicitar los requisitos necesarios en la dependencia más cercana, pidiendo un estatuto tipo para lograr el cometido propuesto, una vez logrado esto, debemos llamar a reunión para confeccionar el Estatuto para luego presentarlo en Asamblea donde se debe aprobar el mismo. Para luego obtener la mencionada resolución de Personería Jurídica.

PERSONERIA. ASOCIACIONES CIVILES .
1) Nota de presentación suscripta por interesados, ( presidente y secretario), representantes legales o apoderados
2) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta dirección provincial
3) Acta Constitutiva firmada por presidente y secretario debidamente certificada
4) Estatuto Social firmado por presidente y secretario debid
amente certificada
5) Una fotocopia certificada del Acta Constitutiva y Estatuto Social
6) Lista de asociados consignando, apellidos, nombres completos, números de documento de identidad y domicilio, firmado por presidente y secretario y debidamente certificada
7) Nomina de autoridades de los órganos de administración y fiscalización con firmas certificadas de todos ellos manifestando la aceptación de los cargos.
8) Acreditar patrimonio acorde a su objeto social.
9) Tratándose de bienes muebles no registrables, inventario valorizado con firma certificada de Presidente y Secretario

10) para el caso de bienes registrables se presentará informe de dominio y título de propiedad
11) para el caso de dinero en efectivo se presentará declaración Jurada firmada por Presidente y Tesorero conforme artículo 2º de la disposición n° 12/03 o certificación de graduado en Ciencias Económicas, donde se precise su monto e ingreso a la entidad.

ASAMBLEAS:
El objetivo debe ser claro, ya que este será el que permitirá el accionar de esta nueva Institución.
Se debe tener especial cuidado, como se realizarán las Asambleas, tanto Ordinarias o extraordinarias.
Como se conformará la Comisión Directiva (cantidad de miembros).
Cual será el mandato expreso para esa Comisión Directiva; Como se resuelve la disolución; En caso de disolución quien será el beneficiado, y que requisitos se n
ecesitan para ser institución beneficiada para luego no tener inconvenientes en trámites de solicitud de Subsidios, etc., por ejemplo que la Institución beneficiada también tenga, Personería Jurídica en la Misma Provincia, Es obligatorio, tener la exención de Ganancias, tramite necesario para poder obtener nosotros la misma exención. Etc.

Una Vez lograda la Personería Jurídica, los requisitos a cumplir son:
Para estar al día con personería Jurídica necesitamos, l
os requisitos forman parte de Estatuto y ahí explican como hacerlo.
Debemos hacer una Asamblea ordinaria como mínimo donde se llamará a convocatoria con la antelación que prevén los Estatutos, por lo general 30 días antes, y debe quedar en claro la fecha y el lugar de la Asamblea, el ejercicio que se cierra y su fecha.
El Orden del Día debe ser claro, ya que no se puede tratar otros temas que los que figuran en dicha convocatoria, dicho temario como ej.

1.- El caso si la asamblea es fuera de termino y por que?

2.- Lectura y aprobación del Acta anterior

3.- Consideración de la Lectura de la Memoria y balance

4.- En el caso de cambio de integrantes de comisión directiva, quienes y cargo

5.- Aprobaciones necesarias, ya sea de compras regladas en el Estatuto, modificaciones y ampliaciones del edificio, si lo hubiere, poderes otorgados, Etc.

6.- otros que se considere necesario tratar y aprobar

BALANCES:
Si bien los balances puede que no sean obligatorios pasar por el consejo de Ciencias Económicas para Personería Jurídica, si lo son para AFAP, el caso de Ganancias.

LIBROS RUBRICADOS

1.- Actas de Asambleas

2.- Actas de Reunión de Comisión Directiva

3.- Asistencia a Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva

4.- Diario General

5.- Inventario y Balances

6.- Registro de Asociados y/o Socios

7.- Actas de Comisión Revisora de Cuentas (Optativo)

INSCRIPCIONES:

Debemos hacer las inscripciones en

  • AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos ) como primer trámite sacar el CUIT (Clave única de identificación Tributaria) y en esta dependencia las inscripciones que correspondan Ej. IVA Exento, Ganancias, Empleadores, IVA Exento es obligatorio. En ganancias también para luego solicitar la exención y en el caso de Empleadores si ocupamos Empleados, o personas en relación de Dependencia, esto significa presentar según cada caso los formularios obligatorios, ya sea mensual, Anual, Etc. se debe tener en cuenta que somos una Entidad Privada y nos tratan como tal.
  • C.C.T./OBRA SOCIAL: En el caso de ser empleadores no solo la inscripción es en AFIP, sino que debemos inscribirnos en la actividad y convenio Correspondiente Ej. Puede ser Empleado de comercio y obra social OSECAC, (Obra social de empleados de comercio y actividades civiles )

  • Otros presentaciones anuales son :

RG 4120 Régimen de información societaria (a fines de Julio )

CUENTA BANCARIA:
Ya con estas inscripciones debemos sacar una cuenta bancaria, si bien no es obligación como institución, lo es cuando solicitamos subsidios y/o subvenciones, para esto necesitamos:

* CUIT

* Vigencia de Personería Jurídica

* Estatutos aprobados, Memoria y balances.. (en el Estatuto recomiendo que las cuentas bancarias sean ordenes conjunta de tres (Presidente, Secretario, Tesorero) con la firma de dos indistintamente)

VIGENCIA DE PERSONERIA JURIDICA:

Cuando hablamos de vigencia de personería Jurídica estamos diciendo que todos los años debemos enviar los requisitos necesario a esa dependencia y solicitar:

  1. Incorporación (si la Hay) Entidad de Bien Público Provincial o su similar
  2. Incorporación como entidad de Bien Público Nacional o su similar (ONG)
  3. Para las ONG, alcanzaría la vigencia de P.J. y de Entidad de Bien Público alcanzaría
  4. Incorporación en la Dirección de Bibliotecas de la Provincia
  5. Incorporación el la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares
  6. Para estas dos se necesitan varios requisitos de funcionamiento, como por ej. espacio físico acorde, cantidad de libros, personal capacitado, vigencia de personería Jurídica y no depender de otra institución, etc.

En la Provincia de Bs. As debemos:
Inscribirnos en Ingresos Brutos, Para luego pedir la Exención que está por Ley en el Código Fiscal, esto no significa que no debamos presentar bimestralmente los anticipos y la anual;
Debemos pedir la Exención de sellos, para los casos que compremos alguna Propiedad. En el caso de ser propietarios debemos pedir la exención del im
puesto Inmobiliario.

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